En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 102 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 22 de septiembre de 2009, por el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, actuando en su sedicente carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA E INMOBILIARIA HABIEXPE, C.A., asistido por el Dr. Francisco Ignacio Cavalier Mendoza todos identificados en el texto de este fallo, en la acción de amparo propuesta contra los ciudadanos MARIA EUGENIA SAVELLI DE PEREZ y LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.....