PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron FRANKLIN JOSE NUÑEZ, titular de la C.I. Nº V- 20.092.776, y la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo.