Determinado los hechos en forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los límites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de CINCO (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga del presente auto, para que promuevan pruebas de que quieran hacer uso sobre el merito de la causa.
Asimismo a estos autos se ordena agregar, en la oportunidad correspondiente, los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, en fecha dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), de la parte actora conforme se evidencia de nota en el sistema Juris y el nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010), de la parte demandada, que se encuentran en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, en los cuáles se hizo alusión en el au.....