declara: PRIMERO: CON LUGAR la incidencia surgida en la Audiencia Oral de Apelación, respecto a la cualidad de la abogada KARIN BRANDT DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.549, para actuar en el presente recurso de apelación, motivado a que de la revisión de las actas procesales, pudo constatar la Alzada que la prenombrada abogada no consignó original ni copia certificada del instrumento poder, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ni lo presentó ad efectum videndi, ni a todo evento invocó el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello de conformidad con Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.366.406, debidamente asistido por el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.738, debidamente formalizado.....