Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO LATORRE contra la empresa MULTINMUEBLES 212, C.A., SEGUNDO: CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadano el ciudadano SERGIO ANTONIO LATORRE contra la ciudadana MARÍA DE LOS MILAGROS JIMÉNEZ PATIÑO; TERCERO: Se ordena a las codemandadas pagar al actor los conceptos determinados en la parte motiva del fallo; CUARTO: Se condena en costa a las codemandadas.