declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por los profesionales del derecho SAMMY A. GOMEZ R. y SANDY J. GOMEZ R., inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 76.808 y 39.671, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMMY ESMERALDA REYES ROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.263.526. En consecuencia SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 29 de Abril de 2015, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, en lo referente a las instituciones familiares las cuales fueron homologadas sin haber acuerdo previo entre las partes y han debido ser fijadas en vista que solo consta el ofrecimiento realizado en el escrito libelar.