En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DELIA YSABEL MARTINEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.849; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Pueblo Nuevo, Sector Morocopo, Callejón Morocopo S/N, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (120,07 M2), quedando a salvo en todo caso l.....