IMPROCEDENTE IN LIMINE, por cuanto, aún cuando no está incursa en una causal de inadmisibilidad, en el fondo es evidente la inexistencia de la lesión constitucional aducida, haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto, y así, se decide.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. GUILLERMO BLANCO V.
LA SECRETARIA.
ABOG. SHIRLEY CORRO