Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS ALFREDO PONCE, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 4°, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.