administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2013, por los ciudadanos HELMER LEONARDO BRITO Y MARVIN EDUARDO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.978.663 y 19.564.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CARNERO, inscrita en el inpreabogado Nº 38.884, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Revisión de Obligación de Manutención signada con la nomenclatura AP51-V-2003-002415. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2003-002415.