IV
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano Pedro Pablo España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.587, representado por el Abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano Pedro Pablo España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.587, representado por el Abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado .....