Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ALCIRA JOSEFINA BOLÍVAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.269.135, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, municipio Miranda, estado Guárico, actuando en representación de su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), contra MIGUEL ROMÁN PÁEZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.881.576, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, municipio Miranda, estado Guárico.
Notifíquese de la present.....