PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ejecutado en agravio de la ciudadana MARIANA ANDREINA INFANTE DELGADO, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal ¿d¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, por el término de Seis (06) meses, resultado de rebajar la mitad al lapso de un año solicitado por el Ministerio, sanción ésta que deberá cumplir con presentaciones .....