Se fija una Obligación Alimentaria Provisional que ha de aplicarse hasta la culminación del presente juicio principal de Divorcio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA, y en interés superior del niño ---------, la cantidad de DOS (2) SALARIOS MINIMOS URBANOS, es decir, Bs. 1.024.650,oo, tomando como base el salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial N° 4.446 de fecha 28/04/2006, el cual equivale a Bs. 512.325,oo, pagaderos en partidas quincenales, los cuales seran descontados de la cuenta nomina de pago del obligado ciudadano GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, y depositados en la Cuenta Corriente del Banco Industrial N° 0003-0031-44-0001041016, a nombre de la ciudadana AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN. Así mismo se fijan dos (2) bonificaciones por el monto mensual fijado, en los meses de Julio y Diciembre para cubrir los gastos escolares y de fin de año.