Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rafael Simón García Carrillo y Omaira Velásquez Parra, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rafael Simón García Carrillo y Omaira Velásquez Parra, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.861653 y V-2.118.897, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día diez (10) de marzo de 1.960 por ante la Prefectura de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a .....