PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora, Ciudadano JESÚS GERÁRDO SILVA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.330.524, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, única y exclusivamente, en considerarse, que conforme a los fallos de éste Juzgado Superior de fechas 09 de agosto de 2001 y 03 de junio de 2002, no habiendo contestado los excepcionados, ni promovido medios probatorios en la oportunidad preclusiva, debe fijarse el lapso establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, para dictar sentencia perentoria, sin necesidad de fijar la oportunidad para Informes, debiendo reponerse la causa, al estado de fijar oportunidad para decidir conforme al artículo 362 ejusdem, y así se decide. Se NIEGA el pedimento del recurrente relativo a la declaratoria de la Confesión, por ser ésta materia a ser escudriñada en el fondo de la presente causa. En consecuencia, s.....