Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 8), realizada por el ciudadano: NESTOR DANIEL INAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.784.166, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1179-11), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YENNIS YULIET VIDAL, quien actúa en representación de sus hijo(a), que esta por nacer, donde se estableció que el padre de dicho niño(a), acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal, es decir TRESCIENTOS BOIVARES (Bs.300,00), mensuales, para la alimentación, medicina y control del embarazo de la madre, así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para cuando nazca el niño(a); en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece .....