D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Eduardo José Ascanio, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.735.174, presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO ASCANIO, antes identificada, en consecuencia rectifíquese dicha acta en los términos siguientes:
PRIMERO: Donde se lee; DEJA "UNA HIJA", debe leerse DEJA "UN HIJO", que es lo correcto.
SEGUNDO: Donde se lee; "HEIDERBERT", debe leerse "HEIDERLBETH JOSÉ", que es lo correcto.
Queda así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano Eduardo José.....