Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ADVIERTE que las actuaciones producidas en este juicio por el abogado MANUEL NARVÁEZ, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL, no surten efecto procesal alguno, toda vez que pretende actuar como demandado y dicho poderdante, en forma personal, no forma parte de la relación procesal, ya que la demandada es MANUFACTURAS EVCAD, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.-