En virtud de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN del presente procedimiento de oferta real de pago interpuesto CORPORACIÓN 3150 C.A., a favor del ciudadano YOVANNY JAVIER GARCÍA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y del abocamiento del Juez que la suscribe, confiriéndole a la referida parte el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir que conste en autos la practica de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ej.....