Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado en el juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimación) intentado por la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A contra la Sociedad Mercantil Constructora Hebermol, C.A, y los ciudadanos Heberto Emiro Molina Camacho y Rosa Maria Peñaloza de Molina, ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsi.....