Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción debidamente autenticada y presentada por la abogada ANDREINA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., y el poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 20, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las par.....