Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CIRILO METODIO CAMPO contra ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes plenamente identificadas anteriormente; consecuencia de lo anterior, se ordena a la demandada el pago de los conceptos indicados como procedentes en la motiva del presente fallo de acuerdo con los parámetros indicados ut supra. De esta manera queda resuelta la consulta de la sentencia proferida en 28 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE REVOCA LA SENTENCIA CONSULTADA. No hay condenatoria en costas.