Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Fuciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud formulada por el acusado NESTOR OCTAVIO PEREZ, identificado en autos, en virtud de que se debe garantizar Derecho a la Tutela Judicial Efectiva a todas las partes del proceso; y por cuanto no existe ninguna medida cautelar emanada del Tribunal Supremo de Justicia que lo ordene, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.