Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado MARIO JESUS FERNANDEZ, quien fue aprehendido de manera flagrante por la autoridad y la victima a poco de haber cometido el hecho e incautándole el vehiculo objeto del delito, por lo que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículo de los artículos 44 0rdinal 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD al ciudadano imputado MARIO JESUS FERNANDEZ, venezolano, natural de Calabozo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/08/87, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mario Caniglia (v) y Gladis Fernández (v), portador de la cedul.....