Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: ZURI SADARAI SOLANO BLANCO, identificada en los autos, para el niño GABRIEL ELÍAS GÓMEZ SOLANO contra WILFREDO GÓMEZ MENDOZA.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor del identificado niño, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el padre del niño ante este Tribunal, para ser entregados mediante acta a la madre del niño. Así mismo deberá compartir los gastos de comida, transporte, vestimenta, calzado,.....