Vista la proposición de obligación alimentaria (Folio 9) realizado por el ciudadano: JAIRO CELESTINO GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.844.133, parte demandada en el presente juicio (EXP. N° 775-08) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CRISTAL JOSÉ VELASQUEZ, quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXX, donde se estableció que el padre de dicho niño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal lo que equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), y lo concerniente a médico y medicinas cuando sea necesario, y los gastos de la época escolar y época decembrina y se deja constancia que el monto aquí establecido variaran de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor, en los términos expuestos. En.....