Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Reposición de oficio de la presente causa al estado de que el juzgado A quo notifique de la decisión de fecha 31 de mayo de 2005, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.