El Tribunal en virtud de la diligencia suscrita por el Ciudadano BERTILIO RAMÒN URBINA MARQUEZ, en fecha 18 de Enero de 2011 (f. 82) en la presente causa signada con el Nº 741-07, en su carácter de parte demandante, asistido de la Abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 42.100, cumplidas las formalidades del presente proceso, transcurrido un lapso prudencial para ejercer los recursos pertinentes; en consecuencia, el Tribunal dà por terminado el presente procedimiento, y se sobre entiende el Desistimiento del mismo de su acción y su procedimiento por parte de la actora, al estar debidamente cancelada su pretensión.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara su homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-