Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por del defensor Ad Litem de la parte accionada abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA. Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 25 de Febrero de 2011, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intentado y admitido por el aquo, no existe expresa condenatoria en Costas del recurso y así se establece.
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