Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado HÉCTOR BLANCO-FOMBONA VALDIVIESO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.204., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA BARÓN, contra la negativa de apelación dictada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente.