No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010, años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,
PAOLA CAROLINA POGGIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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