Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DEBORA ANDREINA DRESSLER PEREZ y ALEJANDRO DE LA GUADALUPE PEREIRA CHAFARDET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.865.733 y V-6.329.766, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de marzo del dos mil uno (2001), por ante el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 3, del Libro de registros de Matrimonios del año 2001, llevado por ese despacho.-