Por las precedentes consideraciones, este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.211, como apoderada de la demandada con facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.