204º Y 155º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JORGE LUIS PRADO LEON, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: HORTENCIA BEATRIZ PARRA MACHADO , insertado en el folio 5, donde se estableció para su niño aún por nacer, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.047,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención para sus niños, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizad.....