Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: HARRIS JOSÉ ABOLS COLMENARES y EMILY JOSEFINA CENTENO RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 1° de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 302, Folio 05, Tomo 2 del Libro de Matrimonio Civil del año 2003;
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del .....