Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primra Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Carlos José Delgado Benitez, Titular de la Cédula Nº10.270.391, residenciado en Barrio El Campito, calle principal casa S/N, casa de color azul, cerca del auto Lavado el Campito Camaguán, Estado Guárico y en calabozo, en Cañafístola por la Bodega casandra, sector 01, vereda 69 casa Nro. 01, casa de Aura Marina Delgado, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de que se continúe con las respectivas investigaciones y llegar al total esclarecimientos de los hechos, a tenor de lo previs.....