Se ordenó el ejecútese de la sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el Lapso de seis meses (06) meses, mediante presentaciones mensuales del mencionado adolescente por ante la Unidad de atención psiquiatrita, Psicológica y Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescente, ente que informará mensualmente a este Órgano Jurisdiccional los resultados obtenidos sobre la evaluación conductual del joven sancionado. El Adolescente sancionado, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 23 de Septiembre de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 458 en relaciòn con el numeral 3º de la norma 84 del Código Penal, en concordancia con los dispositivos 583, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección d.....