Con vista a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte Actora, en fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual consigna misiva y solicita que este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución forzosa, en el juicio incoado por el ciudadano GABRIEL VILLENA GUISPE contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA, este Juzgado hace del conocimiento de la parte Actora, que apegado al principio de legalidad y a los fines de la prosecución de la fase de ejecución, en el presente juicio, debe atenerse a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por lo cual resulta forzoso esperar la formal respuesta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en cabeza de la Dirección General de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios, quien es la competente para los trámites diplomáticos consiguientes. Así se decide.-