Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante el cual se declaró: INCOMPETENTE en razón del valor de lo litigado y la DECLINA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez que transcurra el lapso de impugnación.