En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal No. I, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano YOSAIKY LLOEL PALLERO VILLAMIZAR en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALLADARES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.989.824 y V-11.704.867, respectivamente, a favor de la niña (X), de seis (6) años de edad. En consecuencia, se fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el padre a su hijo, el equivalente al 0,375 del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300, 00) mensuales, tomando como base el salario mínimo actual fijado en Bs. .....