SIN LUGAR la demanda por solicitud de beneficio de la jubilación incoado por la ciudadana RITA MARÍA ULGIATI BRACAMONTE contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio que se ordena librar. Así se establece.