este Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION de tercero formulada por VISO C.A. a la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo en este juicio por no tener legitimación activa. SEGUNDO: Se continua la medida ejecutiva de embargo decretada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009 en la presente causa seguida por el ciudadano JOAQUIN ALVES DE AMORIM SOUSA contra INGENIERIA VISO C.A. (VISO C.A.)