Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MIRIAM LISBETH OROZCO BAQUERO y OMAR ENRIQUE FRANQUIZ VIELMA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de febrero de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Declararon los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombres (...) y (...), en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación d.....