En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FRANQUIZ y CARMEN EDEN RONDON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.537 y V-6.969.238, respectivamente, contraído en fecha 30/03/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, según .....