Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de la Oferta Real presentada por la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), a la ciudadana LEIVI GEORGINA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.272.529, y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente.