Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JONHY ENRIQUE LEÓN RAMOS y CLAIRE DEL VALLE HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.474 y V-6.241.499, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 26 de junio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 152 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente .....