este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observándose la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAMON JOSE ITRIAGO CARRILO, así como de la demandada, AGROPECUARIA PEÑAS BLANCAS y el ciudadano FRANCISCO VIDAL MILLAN, ni por sí, ni mediante apoderados judiciales algunos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ .....