En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana DESIREE ESPINOZA contra la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LUIGUI ESTILUX (LUIGUI BLUES STIL TESORO, FP). Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,
María Mercedes Millán
Marly Beatriz Hernández
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Marly Beatriz Hernández