Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio prevista en el ordinal quinto (5°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.